SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
La parte accionante mediante su abogado ratificó íntegramente su demanda y ampliando la misma señaló: 1) En las convocatorias para la sesión 050/2012 de 25 de junio y 055/2012 de 12 de julio, se omitió lo establecido por el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM); y, 2) Se vulneró el debido proceso en su corriente del principio de legalidad y jerarquía normativa, pues una Resolución Municipal está únicamente reservada para aspectos administrativos no pudiendo dejar sin efecto y ordenar la paralización de los trámites de una urbanización, respaldada legalmente por una Ordenanza Municipal, contraria al principio jerárquico normativo establecido en el art. 410.II de la CPE (SCP 0490/2012 de 6 de julio y SC 1464/2004-R de 13 de septiembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR