SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 44 de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 189 vta. a 191 vta., denegó la tutela solicitada, recomendando que el Concejo Municipal de La Guardia entre al fondo de la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, con el objeto de que el accionante tome conocimiento de la posición del órgano deliberante al respecto, argumentando que: i) El Concejo Municipal de La Guardia no asumió resolución negativa o positiva respecto a la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 069/ 2012, considerando que no se agotó el principio de subsidiariedad establecido por el art. 129 de la CPE, estando vigentes las vías ordinarias; ii) Se presentó la reconsideración; empero, el Concejo Municipal no emitió una resolución de fondo, sino que hizo una serie de observaciones en base a un informe técnico, esperando que se presente documentación que a criterio del accionante ya fue presentada para emitir la Ordenanza Municipal 02/2010; y, iii) Una vez que exista una Resolución reconsiderando o por el contrario negando la reconsideración, recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR