SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
II.9.
II.9. José Bernardo Onishi Molina, ahora accionante, mediante el memorial presentado el 23 de octubre de 2012 solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 069/2012, considerando que son más de cincuenta trámites que injustamente se encontrarían paralizados en el Plan Regulador de la Alcaldía de La Guardia bajo amenazas de que sus compradores terminen sus contratos a consecuencia de dicha Resolución, solicitando se tenga presente que la Oficialía Mayor de Planificación y la Dirección Jurídica y Coactiva de la Alcaldía de La Guardia sobre la ilegal resolución emitieron informes recomendando se los haga conocer al Concejo Municipal a objeto de que reconsideren la mencionada Resolución, haciendo constar que violaron la Ley de Municipalidades al dictar una Resolución Municipal contraria a una norma de mayor jerarquía como lo es una Ordenanza Municipal (fs. 126 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR