SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
II.6.
II.6. Mediante la Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, en el considerando cuarto, el Presidente de la Comisión de Gobierno Municipal y Desarrollo Económico informó de acuerdo al oficio LGU-UAI-OF 83/2012 del auditor interno que en su parte conclusiva expresa: “que la realización de la auditoria especial no es factible debido a que la denuncia realizada no tiene argumentos justificables para realizar dicha auditoria y el urbanizador deja al final el área de equipamiento donde no vale, donde existe o no un daño económico al Municipio, favoreciendo al urbanizador por lo que sugiero se paralice los trámites de esa Urbanización y se cambie el área de equipamiento en la parte delantera, asimismo se tome en cuenta los siguientes puntos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR