SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como propietario de un inmueble ubicado en el Km 16 carretera antigua a Cochabamba, actualmente dentro la jurisdicción del Gobierno Municipal de La Guardia, con una superficie inicial de “602.895,31 mts.2 ”, e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.4.01.0001450, realizó gestiones para la aprobación del anteproyecto urbanístico ADELITA. En vista de haber cumplido con todos los procedimientos establecidos por la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal de esa localidad mediante oficio de 29 de diciembre de 2009, oficializó la aprobación del anteproyecto urbanístico.

En ese sentido refiere, que de acuerdo al informe elaborado por el Director del Plan Regulador, de haberse cumplido con todos los requisitos legales exigidos por la Ordenanza Municipal 015/2009 de 20 de marzo, el Alcalde remitió al Concejo Municipal todo el legajo de documentos para su verificación por la parte técnica y legal del ente municipal.

Una vez radicados todos los documentos, después de evaluados los antecedentes documentales y técnicos, mediante Ordenanza Municipal 002/2010 de 14 de enero, el Concejo Municipal de La Guardia aprobó el proyecto final de la urbanización “ADELITA”, en mérito a lo cual procedió a la entrega de la documentación respecto a la cesión de áreas contenida en la escritura pública 73/2010 de 21 de enero, incluyendo el Certificado Catastral de Derechos Reales, procediéndose posteriormente al pago de la suma de Bs224 071,28.- (dos cientos veinticuatro mil setenta y un 28/100 bolivianos) por concepto de tasa de aprobación de la urbanización “ADELITA”, por lo que en ejercicio de su derecho a la propiedad procedió al parcelamiento y venta de los lotes.

Señala que dos años y cinco meses después de aprobada la urbanización, mediante la Resolución Municipal 002/2010 de 14 de enero, en sesión ordinaria 050/2012 de 25 de junio, el Concejo Municipal instruyó al asesor legal la elaboración de una resolución de paralización de dos urbanizaciones, entre ellas ADELITA.

Asimismo, puntualiza que en sesión ordinaria 055/2012 de 12 de julio, sin fundamento legal alguno se aprobó la Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, referente a la paralización de las citadas urbanizaciones, instruyendo al Ejecutivo Municipal realizar la paralización de los trámites de las urbanizaciones ADELITA y Laguna azul, suspendiéndose posteriormente la de los compradores, siendo lo más relevante la paralización después de haber pagado su impuesto a la transferencia.

Refiere que el 23 de octubre de 2012, solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, adjuntando un informe técnico emitido por la Oficialía Mayor de Planificación y otro informe jurídico emitido por la Dirección Jurídica y Coactiva del Gobierno Municipal de La Guardia, que en sus conclusiones recomendaron al Concejo Municipal, la reconsideración de la citada Resolución Municipal.