Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
II.5.
II.5. El Concejo Municipal de la Guardia, en sesión ordinaria 055/2012 de 12 de julio, por oficio “926/2012” de Asesoría Legal del Concejo Municipal, presentó el proyecto de Resolución Municipal 069/2012, referente a la paralización de las urbanizaciones Adelita y Laguna Azul, el mismo que el presidente del Concejo, puso a consideración de todos los Concejales, quienes estuvieron de acuerdo en su totalidad con la abstención del Concejal Marcos Velásquez Sánchez (fs. 96 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR