SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
II.7.
II.7. Cursa informe jurídico sobre Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, LGU-DJU 73/2012 de 27 de julio, el cual en sus conclusiones refiere: “Si bien el Concejo Municipal tiene atribuciones para dictar ordenanzas como norma general del municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo, según lo dispone el art. 12.4 de la ley 2028 de municipalidades y ha dictado la RESOLUCION MUNICIPAL 069/2012 de 12 de julio de 2012 en la que se instruye al Ejecutivo Municipal realizar la paralización de los trámites de las urbanizaciones ADELITA y LAGUNA AZUL, por no adecuarse a las normas del código de urbanismo y obras (…), con el debido respeto cabe hacer notar que la ordenanza municipal 02/2010 de fecha 14 de enero del 2010, dictada también por el Concejo Municipal, ha aprobado la urbanización Adelita y al no haber sido abrogada, se encuentra vigente, de lo que se infiere que instruir una paralización de lo aprobado, resulta incompatible” (sic).
1.Instruir a la Directora General de Desarrollo Territorial y Planificación del Gobierno Municipal de la Guardia, elabore informe en el que se aclare cuál de los dos códigos de urbanismo y obras se aplicó en la tramitación y aprobación de las urbanizaciones cuestionadas, especifique que requisitos exige el código de urbanismo y obras aplicado y el debido cumplimiento por parte de los urbanizadores, asimismo se pronuncie sobre las observaciones que efectúa el Concejo Municipal referente a la misma cesión de área de uso público y que se habría cancelado el 50% de la tasa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR