SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013

Fecha: 21-May-2013

II.7.

II.7.  Cursa informe jurídico sobre Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, LGU-DJU 73/2012 de 27 de julio, el cual en sus conclusiones refiere: “Si bien el Concejo Municipal tiene atribuciones para dictar ordenanzas como norma general del municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo, según lo dispone el art. 12.4 de la ley 2028 de municipalidades y ha dictado la RESOLUCION MUNICIPAL 069/2012 de 12 de julio de 2012 en la que se instruye al Ejecutivo Municipal realizar la paralización de los trámites de las urbanizaciones ADELITA y LAGUNA AZUL, por no adecuarse a las normas del código de urbanismo y obras (…), con el debido respeto cabe hacer notar que la ordenanza municipal 02/2010 de fecha 14 de enero del 2010, dictada también por el Concejo Municipal, ha aprobado la urbanización Adelita y al no haber sido abrogada, se encuentra vigente, de lo que se infiere que instruir una paralización de lo aprobado, resulta incompatible” (sic).

1.Instruir a la Directora General de Desarrollo Territorial y Planificación del Gobierno Municipal de la Guardia, elabore informe en el que se aclare cuál de los dos códigos de urbanismo y obras se aplicó en la tramitación y aprobación de las urbanizaciones cuestionadas, especifique que requisitos exige el código de urbanismo y obras aplicado y el debido cumplimiento por parte de los urbanizadores, asimismo se pronuncie sobre las observaciones que efectúa el Concejo Municipal referente a la misma cesión de área de uso público y que se habría cancelado el 50% de la tasa.