Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
II.4.
II.4. En sesión ordinaria 050/2012 de 25 de junio, el Presidente del Concejo Municipal puso “en consideración la paralización de la urbanización Adelita, por encontrarse con muchas observaciones mientras esto se aclare y se mejore en beneficio del Municipio” (sic), instruyendo a la parte legal la elaboración de una resolución de paralización de las urbanizaciones Adelita y Laguna Azul, en tanto se concilie con los urbanizadores y de no poder aquello se solicite una auditoria (fs. 84 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR