SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
II.1.
II.1. El Gobierno Municipal de La Guardia, mediante Ordenanza Municipal 002/2010 de 14 de enero, dispuso: Artículo 1º.- aprobó el proyecto final de la urbanización tipo abierta “Adelita” de propiedad de José Bernardo Onishi Molina, ubicada en la zona sur del Km 16 carretera antigua a Cochabamba (doble vía a La Guardia) dentro de la Unidad Vecinal (UV) 109, incluyéndolo a la mancha urbana que contiene el estudio del Plano Director de la jurisdicción del Municipio de La Guardia; Artículo 2º.- El Ejecutivo Municipal debe exigir al urbanizador que, en un tiempo perentorio proceda a la instalación de los servicios básicos como ser energía eléctrica y agua potable; Artículo 3º.- Por su grado de conciliación urbana, debe adecuarse al cumplimiento de las normas vigentes y los trámites administrativos para la aprobación de la urbanización ante la Oficina Técnica del Plan Regulador, pago de tasas correspondientes y a la transferencia de terreno para el uso público (fs. 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR