SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la vivienda, al trabajo, a la propiedad, al debido proceso y a la defensa, consagrados en los arts. 19.I, 46, 47, 56, 115.II y 119.II de la CPE; asimismo, la causa; es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante,en la especie constituyen las sesiones ordinarias 050/2012 de 25 de junio y 055/2012 de 12 de julio, mediante las cuales se dispuso la emisión de la Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, que instruyó al Ejecutivo Municipal realizar la paralización de los trámites de la urbanización Adelita debidamente aprobada mediante Ordenanza Municipal 002/2010 de 14 de enero, sin considerar que una Resolución Municipal no puede dejar sin efecto una Ordenanza Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR