Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
II.10.
II.10. El Presidente del Concejo Municipal de La Guardia, mediante oficio 1131/2012 de 9 de noviembre, se dirigió a José Bernardo Onishi Molina “a objeto de devolver la documentación referente a la Urbanización tipo abierta ADELITA, bajo respaldo adjunto un informe técnico, en el cual indica que la devolución se está haciendo por motivo de que no adjunta CEDULA DE IDENTIDAD CI del peticionante, título de propiedad, el cual se explica de manera detallada en el informe técnico elaborado por la Arq. Verónica Vaca, en atención y cumplimiento de las normas establecidas de la Ley de Municipalidades 2028, Art. 22” (sic) (fs. 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR