SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Fecha: 21-May-2013
III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
La intención de la norma de prohibir la revocación en sede administrativa del acto, es garantizar el ejercicio normal de los derechos que de él nacen hasta tanto una sentencia judicial resuelva lo contrario. No sería admisible, en consecuencia de ello, no sólo revocar el acto en cuanto a sus efectos futuros, ni modificarlo o sustituirlo con igual consecuencia, sino tampoco suspenderlo, pues esto último implicaría lograr en la práctica lo que la norma precisamente quiso evitar, que los derechos emergentes quedaran a merced de una decisión administrativa ulterior.
Ello es eminentemente peligroso (…) y utiliza una inexistente potestad revocatoria para castigar al antes beneficiado y hacer público escarnio con ello, sin acudir a la justicia. La administración debe pedir la anulación en sede judicial, si considera que el acto es inválido, y nada le impide pedir judicialmente, como medida cautelar, la suspensión del acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- III.2. El acto administrativo, características y efectos jurídicos
- III.3. Principios que rigen la actividad administrativa
- la regla es que el acto administrativo es en principio «irrevocable», máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos”;
- III.5. La suspensión del acto y la estabilidad: no procede la suspensión en sede administrativa del acto estable
- III.6.Análisis del caso concreto
- REVOCAR