Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
CONFIRMAR
Por los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos, la suscrita Magistrada expresa su disidencia con la determinación adoptada en la SCP 0622/2013 de 27 de mayo, ya que considera que se debió CONFIRMAR la Resolución 01/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 151 a 158 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y CONCEDER la tutela solicitada.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR