Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo

Fecha: 27-May-2013

II.4.1.

        Con relación a ésta institución jurídica, refiere que la jurisprudencia constitucional definió a la suspensión condicional como: “...una medida de política criminal adoptada, que atendiendo los móviles del delito, la naturaleza y modalidad del hecho concreto, el juez podía conceder a favor de toda persona sancionada a una pena que no exceda los tres años, y que no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años, determinación que deberá tomarse a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria respectiva” así lo entendió la SC 1758/2004-R de 8 de noviembre.

         Refiriendo lo previsto por los arts. 23 y 24 del CPP, así como el derecho de recurrir previsto en el art. 394 del CPP, que establece  que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por dicho Código, refiriendo que la jurisprudencia constitucional señaló que: “…el derecho a recurrir de resoluciones judiciales, en principio constituye un derecho condicionado a tres aspectos: 1) Que, la ley expresamente reconozca un recurso, quiere decir, que la resolución sea recurrible; 2) El recurso se interponga por la persona que esté expresamente permitida por ley; y, 3) La resolución recurrida, contravenga algún interés del peticionante”, así lo estableció la SC 0224/2010-R de 31 de mayo.

Señala que el art. 403 del CPP, realiza cierta enumeración de las resoluciones contra las que procede el recurso de apelación incidental, entre las cuales se encuentran las resoluciones que resuelvan la suspensión condicional del proceso, interpretando que la referida norma no debe ser aplicada de modo limitativo.