Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
El accionante arguye como vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que al ser imputado por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y otros, refirió que llegó a un acuerdo con el esposo de la fallecida en el referido accidente de tránsito, a quien se le canceló la suma de $us3.609.-(tres mil seiscientos nueve dólares estadounidenses) emergentes del pago por muerte en accidente de tránsito cubierto por el SOAT, a tal efecto, el esposo de la fallecida, suscribió una declaración de conformidad, reconociendo como pago único y definitivo el efectuado por la Compañía de Seguros CREDINFORM Internacional S.A.
Posterior a ello, se llevó a cabo la audiencia pública de suspensión condicional del proceso, en la que se presentó el finiquito de la indemnización efectuada por la mencionada compañía de seguros y la conformidad del viudo, motivo por el cual el Juez de la causa declaró la suspensión condicional del proceso en favor del imputado En dicha audiencia, los querellantes y reconocidos en el proceso como víctimas son “los padres de la fallecida”, quienes arguyeron que en dicha audiencia, el Juez de la causa no les dejó hacer uso de la palabra, porque reconocía como única víctima al esposo, ante tales circunstancias, los querellantes (padres de la fallecida), interpusieron el recurso de apelación incidental, una vez remitido al superior en grado, las Vocales ahora accionadas, anularon obrados hasta el momento de la celebración de la audiencia conclusiva, considerando el ahora accionante, que estos carecían de legitimación pasiva, toda vez que estos no son los “imputados” y que el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que solo el imputado o los imputados podrán efectuar apelación incidental sobre Resoluciones que determinen la suspensión condicional del proceso.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR