Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
II.1.1. La suspensión condicional del proceso
Para el análisis del presente caso, nos referiremos a la suspensión condicional del proceso, que se constituye en el instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un delito, quien se somete durante un plazo a una prueba con determinación de condiciones y reglas impuestas por el juez de la causa, orientando a la solución jurídica mediante la reparación del daño, a cuyo vencimiento se declara extinguida la acción penal.
Los efectos de ésta salida alternativa, es la suspensión temporal del proceso durante un tiempo determinado, si en el lapso de ese tiempo se han cumplido las reglas impuestas por el juez, se extingue la acción penal, así lo establecen los arts. 25, 27.11 del CPP, en caso de incumplimiento a las reglas impuestas, la suspensión puede ser revocada, provocando la continuación del proceso conforme dispone el art. 25 del CPP.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR