Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
El 24 de junio de 2011, ante la solicitud del imputado, el Juez Instructor de la causa declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año, disponiendo la cancelación de las medidas cautelares impuestas al accionante. Una vez ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso, recién el 18 de octubre de 2012, las autoridades ahora demandadas, admitieron el recurso de apelación incidental y deliberando en el fondo declararon procedente el mismo, anulando obrados hasta el momento de la celebración de la audiencia conclusiva, debiendo señalarse nueva audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0622/2013 de 27 de mayo, motivo de la disidencia, no consideró que la salida alternativa al juicio, como es la suspensión condicional del proceso, sólo es apelable por el imputado, cuando las reglas y condiciones impuestas por el juez sean ilegitimas, afecten su dignidad o sean excesivas conforme establecen los arts. 24 y 403.1 del CPP.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR