Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo

Fecha: 27-May-2013

REVOCA

En el presente caso, el accionante denuncia la presunta vulneración de su derecho al debido proceso relacionado con los principios de seguridad jurídica, de legalidad, de probidad, de justicia, de eficiencia y de eficacia, refiriendo que el 30 de octubre de 2010, cuando se encontraba con Ronald Fernando Camacho Vidal y Mirtha Cecilia Sánchez Mercado de Camacho, tuvieron un accidente de tránsito en la carretera Oruro-Potosí, en la que falleció la segunda nombrada, motivo por el cual se inició un proceso penal en su contra, siendo imputado por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, lesiones graves y otros.

Señala que, concluida la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia, asignado al caso, presentó la Resolución Conclusiva de suspensión condicional del proceso, declarándose procedente la misma en audiencia conclusiva de 25 de mayo de 2011, resolución que fue recurrida por la parte querellante el 30 del citado mes y año, la cual no fue admitida, debido a que el Juez de la causa, providenció a dicho recurso que previamente se cancelen las multas que se dispusieron en el proceso.

Después de haber transcurrido aproximadamente un año, el 18 de mayo de 2012, la parte querellante, presentó memorial adjuntando el comprobante de caja de pago de multas, solicitando dar curso a la apelación interpuesta, la cual inicialmente fue negada; empero, el 28 de mayo de 2012, el Juez de la causa dispuso el traslado de la apelación incidental planteado por los querellantes, y concedido posteriormente, siendo resuelto por la Sala Penal Primera mediante el Auto de Vista 79/2012 de 18 de octubre, que dispuso la nulidad de obrados hasta la realización de la audiencia conclusiva, por no haberse concedido el uso de la palabra a los querellantes, para que se pronuncien con relación a la salida alternativa solicitada por el representante del Ministerio Público, sin considerar la ejecutoria de la Resolución, ni lo prescrito por el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP).