Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
el objeto
Corresponde precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción tutelar; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de su derecho al debido proceso; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante, en la especie constituye el Auto de Vista 79/2012 de 18 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera, que dispuso la nulidad de obrados hasta la realización de la audiencia conclusiva, sin haber observado el procedimiento fijado por el Código de Procedimiento Penal, resolvieron dejar sin efecto la Resolución de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso que se encontraba ejecutoriada.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR