Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
o no admitan recurso ulterior”
Asimismo, no se consideró que, según el art. 126 del código citado, se señala que las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior”, como ocurre en el presente caso, si bien el art. 403.1 del CPP señala que el recurso de apelación incidental procederá contra la Resolución que resuelva la suspensión condicional del proceso, ésta se encuentra limitada a las resoluciones que resuelven dicha salida alternativa al juicio, concordante con los arts. 23 y 24 del CPP.
En el presente caso, se evidencia que el juez de la causa incurrió en dilación indebida, quien al no rechazar el recurso de apelación incidental conforme dispone nuestro ordenamiento jurídico, provocó inseguridad jurídica, resultando ilógico e injustificado, que transcurra más de un año, para conceder un recurso que debió ser rechazado conforme los Fundamentos Jurídicos II.2 y 3 del presente Voto, constituyendo ese acto una irregularidad irrazonable por el tiempo transcurrido y el perjuicio ocasionado al imputado.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR