Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
II.3. El recurso de apelación incidental
De donde se infiere, que la Resolución que resuelve la suspensión condicional del proceso, no permite la apelación a la víctima por expresa disposición del art. 24 del CPP en relación con el art. 394 del CPP, porque las resoluciones judiciales son recurribles en los casos expresamente establecidos por el código y además el derecho de recurrir, corresponde a quien le está expresamente permitido por ley.
Por tal motivo, la apelación solo puede ser interpuesta por el imputado, y no por la víctima, porque se considera que al cumplirse con los requisitos exigidos para su procedencia, consistente en la reparación del daño o afianzamiento, presuponen que ésta tiene un margen considerable de seguridad y también por razones de economía jurídica procesal.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR