Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo

Fecha: 27-May-2013

II.3.  El recurso de apelación incidental

De donde se infiere, que la Resolución que resuelve la suspensión condicional del proceso, no permite la apelación a la víctima por expresa disposición del art. 24 del CPP en relación con el art. 394 del CPP, porque las resoluciones judiciales son recurribles en los casos expresamente establecidos por el código y además el derecho de recurrir, corresponde a quien le está expresamente permitido por ley.

Por tal motivo, la apelación solo puede ser interpuesta por el imputado, y no por la víctima, porque se considera que al cumplirse con los requisitos exigidos para su procedencia, consistente en la reparación del daño o afianzamiento, presuponen que ésta tiene un margen considerable de seguridad y también por razones de economía jurídica procesal.