Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
En el presente caso, se puede evidenciar que el 25 de mayo de 2011, en presencia del imputado y la coquerellante se llevó a cabo la audiencia pública de suspensión condicional del proceso, en la que el imputado a través de su defensa técnica presentó el finiquito de la indemnización efectuada por la compañía de seguros, así como una declaración voluntaria de Ronald Fernando Camacho Vidal, manifestando que recibió la suma antes señalada en lo que refiere a la indemnización y al no existir objeción alguna solicitó la suspensión condicional del proceso, siendo el mismo 25 de mayo del presente año, mediante Auto Motivado 22/2011, después de escuchar a las partes y a la víctima Ronald Camacho Vidal, el Juez de la causa declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante .
El 30 de mayo de 2011, Nino Oscar Murillo Gonzales en representación legal de los querellantes, interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto de 25 de mayo de 2011, solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, mereciendo el decreto de 31 del mismo mes y año señalando: “En lo PRINCIPAL y OTROSÍES 1ro, 2do, 3ro, previamente de cumplimiento a lo dispuesto por proveído de fecha 25 de mayo de 2011, cursante a fs. 347 y se dispondrá…”¸siendo que el proveído referido de 25 de mayo de 2011 cursante a fs. 347 vta. -del expediente original y 15 vta. de obrados señaló: “En lo principal y otrosíes 2do, 3ro y 4to. Con el informe verbal del Actuario, y constando del legajo que legalmente notificados los querellantes JORGE ERNESTO SANCHEZ y otra mediante su apoderado en fecha 20 de mayo de 2011 (fs. 343), en aplicación a lo previsto por el parágrafo 2do. del art. 7mo. del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, se dispone que (con) carácter previo cumpla con el pago de multa impuesta mediante auto de fs. 318, así como la multa impuesta por Auto de fs. 341-342 y se dispondrá lo que fuere de Ley…”
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR