Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
II.4.2. En cuanto a la víctima
En la fundamentación jurídica, indicó que el art. 76 del CPP, establece que se consideran víctimas a: “1) A las personas directamente ofendidas por el delito; 2) Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido…”, y la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, disponiendo además que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, garantizando además el principio de impugnación en los procesos judiciales.
Estableciendo que los derechos de las víctimas, no pueden estar supeditados al previo pago de una multa procesal, por cuanto ninguna norma de carácter administrativo ni legal podrá privar a las mismas de poder ejercer sus derechos fundamentales, por lo que el no pago previo de una multa procesal dentro de un proceso penal no podrá impedir que la víctima pueda impugnar una resolución.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR