Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
“la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
La suspensión condicional del proceso, no puede ser apelada por la víctima, porque el art. 24 del CPP, en su tercer párrafo, limita la posibilidad de apelación incidental prevista en el art. 403.3 del código citado, cuando dispone que “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”, no obstante la víctima puede, cuando corresponde, pedir la conversión de la acción al tenor de lo prescrito por el art. 26 del CPP (las negrillas y el subrayado es nuestro).
La suspensión condicional del proceso, no puede ser apelada por la víctima, porque el art. 24 del CPP, en su tercer párrafo, limita la posibilidad de apelación incidental prevista en el art. 403. 3 del código citado, cuando dispone que “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”, no obstante la víctima puede, cuando corresponde, pedir la conversión de la acción al tenor de lo prescrito por el art. 26 del CPP.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR