Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
El artículo citado, está destinado a dar celeridad a los procesos, por cuanto establece la ejecutoria de las resoluciones al solo vencimiento del término, en caso de que admitan algún recurso impugnativo y no se hubiesen hecho uso del mismo; y, cuando las resoluciones no admitan recurso ulterior, como ocurre en el presente caso.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR