Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 15
De donde se infiere, que la resolución de la suspensión condicional del proceso, no permite la apelación a la víctima por expresa determinación del art. 24 del CPP en relación con el art. 394 del citado código, porque las resoluciones judiciales son recurribles en los casos expresamente establecidos por el código y además el derecho de recurrir, corresponde a quien le está expresamente permitido por ley, en este caso, sólo puede ser planteado por el imputado, y no por la víctima, extremo que no fue considerado en los fundamentos jurídicos del fallo motivo de la disidencia.
- REVOCA
- el objeto
- a)
- II.1.
- II.1.1. La suspensión condicional del proceso
- “la suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado”
- Las resoluciones judiciales quedaran ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no se hubiesen interpuesto los recursos en los plazos legales o no admitan recurso ulterior
- II.3. El recurso de apelación incidental
- II.4.1.
- II.4.2. En cuanto a la víctima
- III.3. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- declaró con lugar a la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante
- declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso de 25 de mayo del mismo año
- o no admitan recurso ulterior”
- Fragmento 15
- CONFIRMAR