Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0622/2013 de 27 de mayo

Fecha: 27-May-2013

Fragmento 15

         De donde se infiere, que la resolución de la suspensión condicional del proceso, no permite la apelación a la víctima por expresa determinación del art. 24 del CPP en relación con el art. 394 del citado código, porque las resoluciones judiciales son recurribles en los casos expresamente establecidos por el código y además el derecho de recurrir, corresponde a quien le está expresamente permitido por ley, en este caso, sólo puede ser planteado por el imputado, y no por la víctima, extremo que no fue considerado en los fundamentos jurídicos del fallo motivo de la disidencia.