SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013

Fecha: 27-May-2013

1)

Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante de fs. 123 a 124, manifestaron que habiendo conocido el recurso de apelación incidental interpuesto por Jorge Ernesto Sánchez Abella y otra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito contra la Resolución 22/2011 de 25 de mayo que resolvía y declaraba procedente la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, emitieron el Auto de Vista 79 de 18 de octubre de 2012, únicamente respondiendo el agravio denunciado por la parte recurrente en los siguientes términos: 1) El Juez de la causa, no podía indicar que se cumplieron los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional del proceso señalando que existía conformidad de las partes, refiriéndose únicamente a la conformidad manifestada de Ronald Fernando Camacho Vidal, de quién no existe apersonamiento en ninguna instancia por lo que no se constituye en querellante, denunciante o víctima y no obstante de existir ampliación de imputación contra éste y considerar el desistimiento realizado como esposo de la víctima fallecida quien habría recibido  el pago del finiquito del SOAT; asimismo, porque el pago del SOAT no comprende tal reparación; 2) Los apelantes como padres de la víctima fallecida constituidos en apelantes jamás recibieron tal reparación, ni se les permitió defenderse en audiencia de consideración de salida alternativa so pretexto de no haberse cancelado unas multas impuestas por la autoridad jurisdiccional, quién únicamente otorgó la palabra al que a su parecer era la víctima; 3) El Auto de Vista 79/2012, declaró la nulidad de la Resolución impugnada, no emitió pronunciamiento respecto al fondo de la salida alternativa y se pronunció únicamente sobre el derecho que tenía la parte constituida en querellante, en el proceso penal referido por el fallecimiento de su hija de ser escuchada en audiencia conclusiva de consideración de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso; 4) Al Juez de la causa, le correspondía a tiempo de admitir la suspensión condicional compulsar la prelación de derechos de acuerdo al art. 76 del CPP, debió fundamentar de manera precisa porqué considera únicamente la conformidad del esposo como víctima y no así de los padres de la fallecida quienes si se constituyeron como querellantes, tampoco podía supeditar el derecho de defensa a las multas impagas, por cuanto la misma norma legal señala los mecanismos compulsivos para hacer efectivo su cumplimiento;  5) El art. 403 inc. 1) del CPP, establece que es impugnable la resolución que resuelve la suspensión condicional sin discriminar a ninguna de las partes o sujetos procesales; y, 6) La nulidad de la Resolución del Juez de la causa, se ciñe a la inobservancia de los requisitos formales en la audiencia conclusiva por cuanto  no se escuchó conformidad de los querellantes en la referida audiencia.