SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Fecha: 27-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal instaurado en su contra por los presuntos delitos de homicidio en accidente de tránsito y otro, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el procedimiento se dictaminó la suspensión condicional del proceso a su favor; sin embargo, la parte querellante a pesar de no contar con la legitimidad correspondiente apeló la misma, ante lo cual las autoridades demandadas, sin haber observado el procedimiento fijado por el Código de Procedimiento Penal, admitieron y resolvieron dicha apelación determinando anular obrados y dejar sin efecto la referida suspensión condicional. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. La suspensión condicional del proceso y la apelación incidental
- apelación de la suspensión condicional del proceso,
- Fragmento 23
- III.4. En cuanto a la víctima
- III.5. Análisis d
- REVOCAR