SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013

Fecha: 27-May-2013

III.5. Análisis d

De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que dentro del proceso penal interpuesto contra el accionante por Mirtha Clemencia Mercado Chávez de Sánchez y Jorge Ernesto Sánchez Abella, habiendo concluido la investigación dentro la etapa preparatoria del referido proceso penal seguido por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito el Fiscal de Materia, requirió al Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Poopó la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso en favor de Ferdy Jesús Salguero Sánchez. Por lo que el 25 de mayo de 2011, en presencia del imputado y la querellante Mirtha Clemencia Mercado Chávez de Sánchez se llevó a cabo la audiencia pública de suspensión condicional del proceso en la cual el abogado del imputado manifestó que se cumplieron los requisitos exigidos para la suspensión condicional del proceso presentando entre otros documentos el finiquito de la indemnización efectuada por la Compañía de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A., así como la declaración notariada voluntaria de Ronald Fernando Camacho Vidal, manifestando que recibió la indemnización, acompañando la documentación de respaldo correspondiente.

Así, por Auto Motivado 22/2011 de 25 de mayo de 2011, el Juez de la causa, declaró con lugar la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del accionante, Resolución contra la cual la parte querellante el 30 de mayo de 2011 interpuso apelación incidental, pero mediante providencia el Juez de la causa dispuso que previamente se dé cumplimiento a lo dispuesto por anteriores proveídos -referidos al cumplimiento de multas procesales- y se dispondrá.

Finalmente Virginia Colque Calle y Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro autoridades ahora demandadas, admitieron el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte querellante contra el Auto 22/2011 y deliberando en el fondo declararon procedente el mismo, anulando obrados hasta el momento de la celebración de la audiencia conclusiva, estableciendo que debía señalarse nueva audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso. Por lo que, el accionante considerando que sus derechos fueron lesionados con tal Resolución acudió a la vía constitucional en defensa de los mismos.

En el caso de examen el accionante interpone la presente acción tutelar alegando que habiendo sido beneficiado con la suspensión condicional del proceso las autoridades demandadas, admitieron y resolvieron en el fondo la apelación incidental interpuesta por la parte querellante contra la Resolución que le otorgó dicho beneficio, alegando que dicha apelación no es procedente ya que los querellantes carecerían de legitimación para interponer la misma. Ante lo cual resulta pertinente referirnos a lo previsto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, por cuanto si bien es el propio Código de Procedimiento Penal el que de manera puntual establece quién puede realizar dicha apelación y bajo qué condiciones; no obstante, conforme lo estableció la propia jurisprudencia constitucional en aplicación del principio de impugnación garantizado por el art. 180.II de la CPE, podrán interponer el recurso de apelación incidental todas las partes procesales, es decir, el Ministerio Público o querellante, el imputado o la víctima.

En ese contexto, es evidente que las Vocales ahora demandadas no lesionaron derecho alguno del accionante, al admitir y resolver el recurso de apelación presentado por Jorge Ernesto Sánchez Abella y Mirtha Clemencia Mercado Chávez de Sánchez (padres de la fallecida) por ser quienes se constituyeron en querellantes y víctimas desde que inició el proceso penal seguido contra el accionante.