SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013

Fecha: 27-May-2013

III.4. En cuanto a la víctima

         Respecto al derecho a ser oído que asiste a la víctima la jurisprudencia constitucional estableció que: “…El Estado Plurinacional, se sustenta entre otros, en los valores de igualdad y equilibrio, conforme se encuentra previsto en el art. 8.I de la CPE; así el art. 14.I de la referida Ley Fundamental, establece que 'Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna'; con referencia a la igualdad procesal, el art. 119.I. de la CPE, establece que: 'Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina'”, en ese sentido la SCP 0704/2012 de 13 de agosto citando a la SC 1859/2010-R de 25 de octubre.

La Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente (art. 120 de la CPE), disponiendo además que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones (art. 115.II de la CPE) garantizando además el principio de impugnación en los procesos judiciales (art. 180.II de la CPE).

         Ahora bien,  siendo que la intervención de la víctima durante el proceso no es obligatoria, la no participación de la misma no impide a que: 1) Sea informada sobre sus derechos por la autoridad responsable de la persecución penal, 2) Pueda solicitar a la autoridad judicial su excusa o en su caso presentar su recusación, 3) Sea escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y 4) Sea informada sobre los resultados del proceso por el juez o tribunal.

         En ese contexto, se establece que los derechos de las víctimas de ninguna manera pueden estar supeditados al previo pago de una multa procesal, por cuanto ninguna norma de carácter administrativo ni legal podrá privar a las mismas de poder ejercer sus derechos fundamentales, por lo que el no pago previo de una multa procesal dentro de un proceso penal no podrá impedir que la víctima pueda impugnar una resolución.

Al respecto la jurisprudencia constitucional mediante la SC 941/2001 de 6 de septiembre emitida en un caso donde se alegaba la lesión de derechos dentro de un proceso penal en el cual la autoridad demandada condicionó la recepción del memorial de apelación del accionante al cumplimiento previo de la multa impuesta, el Tribunal Constitucional estableció la vulneración de los derechos del accionante por condicionar el recurso de apelación al pago de la multa pecuniaria, estableciendo al efecto que “…la autoridad judicial recurrida al pronunciar el Auto Complementario de 18 de julio del año en curso, que impone multa pecuniaria al querellante y su abogado patrocinante y accesoriamente la no recepción de memoriales hasta que no se pague la multa impuesta, no ha permitido que el recurrente pueda hacer uso del recurso de apelación (…), vulnerando no sólo el derecho constitucional de recurrir, universalmente reconocido, (…)  sino el derecho a la defensa y a ser oído en proceso…”.

En este nuevo orden constitucional en el que se valorizó la participación de la víctima dentro del proceso penal no puede entenderse que la aplicación del art. 24 del CPP sea de manera limitante, sino que el mismo debe aplicarse en concordancia e interpretación integral con el art. 11 del referido Código -artículo modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal de 17 de mayo de 2010-, en el que se establece que la víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante, por lo que en vigencia del nuevo orden constitucional se garantiza que la víctima pueda apersonarse al proceso penal en cualquier actuación.