SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Fecha: 27-May-2013
i)
El abogado de Mirtha Clemencia Mercado Chávez señaló: i) Existe una ampliación de imputación contra el esposo de la fallecida, la cual fue admitida por el Fiscal, aspecto que no fue observado; ii) La querella presentada por los padres de la víctima fue rechazada por falta de personería pero en apelación se estableció que los padres tienen todo el derecho de constituirse en víctimas, a partir de ese momento se constituyeron en víctimas y querellantes; iii) Para presentar la apelación se tuvo que adjuntar la boleta de pago de la multa, pero debe señalarse que los derechos de las víctimas no pueden estar supeditados al previo pago de una multa; y, iv) La apelación la plantearon por el hecho de que no se les dio la palabra como víctimas y menos se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 23 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. La suspensión condicional del proceso y la apelación incidental
- apelación de la suspensión condicional del proceso,
- Fragmento 23
- III.4. En cuanto a la víctima
- III.5. Análisis d
- REVOCAR