Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Fecha: 27-May-2013
II.8.
II.8. El 30 de mayo de 2011, Nino Oscar Murillo Gonzales, en representación de los querellantes, interpuso apelación incidental contra el Auto de 25 de mayo de 2011, solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 31 a 39 vta.). Mereciendo el decreto de 31 del mismo mes y año señalando previamente de cumplimiento a lo dispuesto por proveído de 25 de mayo de 2011 cursante a fs. 347 vta. -del expediente original- (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. La suspensión condicional del proceso y la apelación incidental
- apelación de la suspensión condicional del proceso,
- Fragmento 23
- III.4. En cuanto a la víctima
- III.5. Análisis d
- REVOCAR