SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013

Fecha: 27-May-2013

Fragmento 20

         La jurisprudencia constitucional definió a la suspensión condicional como: “...una medida de política criminal adoptada, que atendiendo los móviles del delito, la naturaleza y modalidad del hecho concreto, el juez podía conceder a favor de toda persona sancionada a una pena que no exceda los tres años, y que no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años, determinación que deberá tomarse a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria respectiva” así lo entendió la SC 1758/2004-R de 8 de noviembre.