Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 20
La jurisprudencia constitucional definió a la suspensión condicional como: “...una medida de política criminal adoptada, que atendiendo los móviles del delito, la naturaleza y modalidad del hecho concreto, el juez podía conceder a favor de toda persona sancionada a una pena que no exceda los tres años, y que no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años, determinación que deberá tomarse a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria respectiva” así lo entendió la SC 1758/2004-R de 8 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. La suspensión condicional del proceso y la apelación incidental
- apelación de la suspensión condicional del proceso,
- Fragmento 23
- III.4. En cuanto a la víctima
- III.5. Análisis d
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