SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013

Fecha: 27-May-2013

apelación de la suspensión condicional del proceso,

Por otra parte, en cuanto a la apelación de la suspensión condicional del proceso, debemos recordar que en cuanto al derecho de recurrir el art. 394 del CPP establece  que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por dicho Código, sobre el análisis del referido artículo la jurisprudencia constitucional señaló que: “…el derecho a recurrir de resoluciones judiciales, en principio constituye un derecho condicionado a tres aspectos: 1) Que, la ley expresamente reconozca un recurso, quiere decir, que la resolución sea recurrible; 2) El recurso se interponga por la persona que esté expresamente permitida por ley; y, 3) La resolución recurrida, contravenga algún interés del peticionante”, así lo estableció la SC 0224/2010-R de 31 de mayo.

Por su parte, la SC 0636/2010-R de 19 de julio, señaló que: “El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas 'en los casos expresamente establecidos…'. Por la segunda el 'El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante'. No obstante lo anotado, en relación a la primera cabe precisar que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica", lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: 'Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales', de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta'”.

Al respecto si bien el art. 403 del CPP, realiza cierta enumeración de las resoluciones contra las que procede el recurso de apelación incidental, entre las cuales se encuentran las resoluciones que resuelvan la suspensión condicional del proceso, cabe señalar que dicha enumeración no establece un límite enunciativo para las partes que pueden presentar el recurso de apelación incidental; es decir, que la referida norma no debe ser aplicada de modo limitativo.

Ahora bien, la citada disposición adjetiva procesal sobre la apelación incidental no puede ser interpretada de manera aislada, por lo que al efecto debe considerarse para su aplicación el nuevo orden constitucional y en consecuencia las modificaciones que de manera integral se operaron en la normativa procesal penal, aspecto que se desarrollará en el siguiente Fundamento, particularmente con relación a la víctima.