SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013

Fecha: 27-May-2013

a)

Los abogados de la parte accionante, ratificaron el contenido de la acción, señalando además que: a) El 22 de junio de 2011, el accionante pidió que se declare ejecutoriada la Resolución de suspensión condicional del proceso, al efecto la autoridad jurisdiccional mediante Auto de 24 de igual mes y año, determinó que la suspensión condicional del proceso tiene la calidad de cosa juzgada; es decir, está ejecutoriada estableciendo además la cancelación de las medidas cautelares impuestas; b) El 18 de mayo de 2012, la parte querellante presentó un memorial sin adjuntar las boletas del pago de las multas impuestas, ante lo cual el Juez de la causa, elevó la apelación incidental a la Sala Penal Primera, cuando no debió admitir el memorial por cuanto no adjuntaba el pago de las boletas de multas y sanciones;   c) Las autoridades demandadas, admiten el recurso de apelación y resuelven cuando el mismo no contaba con legitimación activa, sin considerar la ausencia del pago de multas y que la Resolución ya estaba ejecutoriada; d) En cuanto a lo afirmado por las autoridades demandadas, respecto a que todos los actores podrán apelar la Resolución de la suspensión condicional del proceso, debe señalarse que el art. 7 del CPP, dispone que en caso de que exista duda se aplica lo más favorable al imputado y conforme establecen los arts. 23 y 24 del CPP, solamente corresponde al imputado, en ningún momento a la parte querellante; y, e) Por otra parte, en procedimiento penal quiénes pueden interponer la querella son los herederos, en este caso el esposo, quien expresamente hizo un acta de conformidad estuvo presente y a viva voz dijo estar conforme con la suspensión condicional del proceso, aspecto verificable de acuerdo al acta de audiencia.