SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de octubre del año 2010, juntamente con Ronald Fernando Camacho Vidal y Mirtha Cecilia Sánchez Mercado de Camacho, sufrieron un accidente automovilístico en la carretera Oruro Potosí, cuyo resultado fue el fallecimiento de la antes citada, por lo que se inició proceso penal en su contra, siendo imputado por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito, lesiones graves y otros; afirma que concluida la etapa preparatoria y concurriendo todos los requisitos establecidos por ley, el Fiscal asignado al caso, presentó Resolución conclusiva de suspensión condicional del proceso; resolviéndose procedente dicha solicitud en audiencia conclusiva de 25 de mayo de 2011; Resolución que apeló la parte querellante el 30 del citado mes y año, pero la misma no fue admitida por cuanto el Juez de la causa, señaló que previamente se paguen las multas dispuestas por proveído de fs. 347 del expediente original.
El 22 de junio de 2011, pidió ejecutoria de la Resolución de suspensión condicional del proceso, solicitando además la cancelación de las medidas cautelares, la emisión del exhorto suplicatorio y la notificación al Juzgado de Ejecución en lo Penal de Sucre, a efectos de cumplir la parte final del fallo.
Mediante Auto de 24 de junio de 2011 el Juez de la causa declaró expresamente ejecutoriada la Resolución de 25 de mayo del mismo año, que declaraba procedente la salida alternativa de la suspensión condicional del proceso, haciendo notar que los querellantes fueron notificados con el proveído de 31 de igual mes y año, por el que no se admitía la apelación presentada, señalando que ya transcurrieron más de tres semanas sin que hubieran regularizado la referida apelación, en dicho Auto se dispone la cancelación de medidas cautelares impuestas contra el accionante ordenándose además se libre el exhorto suplicatorio conforme lo señalado en la Resolución de suspensión condicional del proceso, Auto que fue notificado a las partes el 25 de junio de 2011.
Posteriormente, el Juez de la causa, el 28 de mayo de 2012, emite Auto ordenando se corra en traslado la apelación incidental, dictando luego el Auto de concesión de recurso el cual fue admitido por la Sala Penal Primera resolviendo mediante Auto 79/2012 de 18 de octubre, la nulidad de obrados hasta la última audiencia conclusiva, por no haberse cedido la palabra a las otras víctimas del hecho, para que manifiesten su posición respecto a la salida alternativa solicitada.
Manifestó que el recurso planteado ante el a quo, no cumplió con la formalidad de presentar la boleta de pago de multas procesales; pues el reglamento de multas del Consejo de la Judicatura establece en el acuerdo 144/2004, la no admisión de memorial alguno, si antes no se cumplió con el depósito de la multa.
Asimismo, observó que existió Resolución que ejecutoria la suspensión condicional del proceso, por lo que no se podía elevar la apelación incidental planteada. Manifiestó también que sólo el imputado puede recurrir la Resolución que determine la suspensión del proceso, de acuerdo a lo prescrito en el párrafo in fine del art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 20
- III.3. La suspensión condicional del proceso y la apelación incidental
- apelación de la suspensión condicional del proceso,
- Fragmento 23
- III.4. En cuanto a la víctima
- III.5. Análisis d
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