SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2013

Fecha: 27-May-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 01/2013 de 17 de enero cursante de fs. 151 a 158 vta., concedió la tutela solicitada, argumentando que: a) El Juez que conoció la salida alternativa de suspensión condicional del proceso consideró que se cumplieron los presupuestos para la suspensión condicional, revisada el acta de audiencia conclusiva se tiene que el esposo de la fallecida estuvo presente en la audiencia quien fue escuchado y dio su aceptación; b) De acuerdo a los antecedentes del proceso el esposo de la fallecida es el damnificado directo porque sufrió personalmente el accidente, las contingencias, además al fallecer su esposa fue también damnificado indirecto de manera  que se constituye en el damnificado del delito, porque estaba en el lugar, sufrió las consecuencias del hecho lugar en el que no estaban los padres de la fallecida quienes se constituyeron en querellantes; c) El art. 76 inc. 2) del CPP, reconoce en “primer” orden al cónyuge, por lo que el mismo aceptó en forma expresa las condiciones de la suspensión condicional del proceso en la audiencia conclusiva;  d) Por otra parte, si se hubiera concedido la palabra a los padres de fallecida en dicha audiencia, no se cambiaría el resultado de la Resolución por cuanto se cumplieron los presupuestos de los arts. 23 y 24 del CPP, previstos para la suspensión condicional del proceso; y, e) Estando ejecutoriada formalmente la Resolución de 25 de mayo de 2011 y habiendo el accionante cumplido las condiciones que se le impuso en la misma, quien además estaba tramitando la extinción de la acción penal por memorial de 30 de julio de 2012, los querellantes recién interpusieron apelación, aspectos que no fueron considerados por las autoridades ahora demandadas.