SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó y amplió los fundamentos de su demanda de amparo constitucional; en ese sentido, su abogado afirmó que sí existió memorial de desistimiento, pero de las acciones realizadas en las gestiones 2005 y 2006, “actuaciones que no se están pidiendo dentro la presente Acción de Amparo Constitucional” (sic); insistiendo además sobre el hecho de no haber sido presentada por todos los demandados, sino únicamente por Oscar Antonio Ecos, por lo que el Juez de la causa no aceptó ni ratificó el desistimiento referido. Por otra parte, adujo que si bien consta documento transaccional, el mismo no puede ser tomado en cuenta, al vulnerar derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema, no habiendo sido éste homologado ni aceptado conforme prescriben los arts. 314 y 315 del CPC, no pudiendo ser por ende utilizado como prueba en la presente garantía jurisdiccional. Finalmente, aludió que se trata de confundir como si el hecho impugnado ya hubiera sido resuelto; empero, ello no sería así puesto que existen dos resoluciones dictadas sobre el mismo Auto apelado de 8 de agosto de 2006, motivo por el cual se solicita la nulidad de la segunda resolución referida, es decir, la del 20 de noviembre de 2010.