SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó y amplió los fundamentos de su demanda de amparo constitucional; en ese sentido, su abogado afirmó que sí existió memorial de desistimiento, pero de las acciones realizadas en las gestiones 2005 y 2006, “actuaciones que no se están pidiendo dentro la presente Acción de Amparo Constitucional” (sic); insistiendo además sobre el hecho de no haber sido presentada por todos los demandados, sino únicamente por Oscar Antonio Ecos, por lo que el Juez de la causa no aceptó ni ratificó el desistimiento referido. Por otra parte, adujo que si bien consta documento transaccional, el mismo no puede ser tomado en cuenta, al vulnerar derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema, no habiendo sido éste homologado ni aceptado conforme prescriben los arts. 314 y 315 del CPC, no pudiendo ser por ende utilizado como prueba en la presente garantía jurisdiccional. Finalmente, aludió que se trata de confundir como si el hecho impugnado ya hubiera sido resuelto; empero, ello no sería así puesto que existen dos resoluciones dictadas sobre el mismo Auto apelado de 8 de agosto de 2006, motivo por el cual se solicita la nulidad de la segunda resolución referida, es decir, la del 20 de noviembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 22
- Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
- Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, hoy codemandados
- III.2.1. Actuación de los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba: Identidad de sujetos, objeto y causa
- Fragmento 27
- III.2.2. En relación a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, hoy codemandados
- al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes,
- CONFIRMAR