SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante denuncia la lesión de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y al juez natural de la accionante, demandando que pese a que el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial codemandado, se excusó del conocimiento del proceso ejecutivo y que el que asumió conocimiento del mismo fue su similar Séptimo; éste último, ordenó la devolución de la causa al Juzgado de origen mediante Auto de 18 de octubre de 2005, advirtiendo que la excusa era ilegal; habiéndola radicado el Juez Sexto por proveído de 22 de ese mes y año, viciando todas sus actuaciones de nulidad. Agrega que, no obstante solicitar la declinatoria de competencia por su excusa anterior, la autoridad mencionada rechazó dicho petitorio por Auto de 8 de agosto de 2006, que apelado, mereció el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, denegándolo; fallo contra el que interpuso una anterior acción de amparo constitucional. Enfatiza que, los Vocales codemandados dictaron otro Auto de Vista el 20 de igual mes y año, en relación al Auto de 8 de agosto de 2006, sin cambiar de modo alguno su situación, careciendo éste de la debida fundamentación legal, incumpliendo los arts. 15 de la LOJ y 236 del CPC. Finalmente señala que, el fallo impugnado tampoco resolvió de manera adecuada la apelación del Auto Definitivo 990, al no pronunciarse sobre todos los puntos impugnados. En consecuencia, corresponde en revisión analizar si las aseveraciones son evidentes y si es pertinente otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 22
- Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
- Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, hoy codemandados
- III.2.1. Actuación de los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba: Identidad de sujetos, objeto y causa
- Fragmento 27
- III.2.2. En relación a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, hoy codemandados
- al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes,
- CONFIRMAR