SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.5.
II.5. Por Auto de 11 de marzo de 2005, pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, éste se excusó del conocimiento de la causa por existir denuncias en su contra realizadas por el apoderado de la hoy accionante ante el Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-, por supuestas faltas graves, que si bien fueron rechazadas, provocaron enemistad ante dicho profesional, comprometiendo su imparcialidad en el proceso, agregando que resultaba lógico no poder atender causas de una persona que le sindicaba la comisión de delitos (fs. 30 a 31 vta.). En igual fecha, el apoderado de la accionante recusó a la mencionada autoridad (fs. 89 a 90); constando oficio de 14 de igual mes y año, de remisión del proceso por excusa ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 95).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 22
- Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
- Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, hoy codemandados
- III.2.1. Actuación de los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba: Identidad de sujetos, objeto y causa
- Fragmento 27
- III.2.2. En relación a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, hoy codemandados
- al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes,
- CONFIRMAR