Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
En ese marco, en cuanto al ex Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, se alude que no obstante que éste se excusó del conocimiento del proceso ejecutivo que motivó la interposición de la presente acción tutelar, reasumió la tramitación de la causa en mérito a la devolución del expediente ordenada por su similar Séptimo, viciando todas sus actuaciones de nulidad, al haber perdido competencia. Agregando que, cuando solicitó la declinatoria de su competencia, éste la rechazó por Auto de 8 de agosto de 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 22
- Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
- Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, hoy codemandados
- III.2.1. Actuación de los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba: Identidad de sujetos, objeto y causa
- Fragmento 27
- III.2.2. En relación a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, hoy codemandados
- al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes,
- CONFIRMAR