SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013-L

Fecha: 05-Jun-2013

II.6.

II.6.    El Auto de 18 de octubre de 2005, pronunciado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, determinó la devolución del proceso al Juzgado de origen; es decir, al Juzgado Sexto de Partido de la materia, argumentando que en un caso similar se había declarado la ilegalidad de las excusas formuladas por los jueces y vocales de ese Distrito Judicial, en los casos que intervenía Edward Anthony Burke Pommier, como apoderado, al no ser parte principal ni interesada en la causa; correspondiendo aplicar dicho entendimiento jurisprudencial y devolver el proceso para que se siga su tramitación en el Juzgado de origen (fs. 239).