SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Enfatizando la Norma Suprema que puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…” (art. 129.I).
Sobre el particular, la SCP 1063/2012 de 5 de septiembre, señaló: “La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 22
- Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba
- Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, hoy codemandados
- III.2.1. Actuación de los Jueces Sexto y Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba: Identidad de sujetos, objeto y causa
- Fragmento 27
- III.2.2. En relación a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, hoy codemandados
- al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes,
- CONFIRMAR