SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
1)
Daniel Paredes Izquierdo, mediante su abogado y en audiencia, manifestó que: 1) La acción no cumple con los requisitos necesarios, al sustentarla sólo con relación al derecho de petición y no así respecto al derecho a la “seguridad jurídica”; 2) El derecho a la “seguridad jurídica” en la Constitución Política del Estado es un principio, por lo que, no puede ser protegido por la acción de amparo constitucional; 3) Se obvió al ex Alcalde de Machacamarca, Freddy Calisaya Chinche, como tercero interesado, dado que, las cinco primeras notas fueron efectuadas al mismo, quien no fue notificado, ni demandado, por lo tanto, “…el Alcalde Municipal actual no puede asumir responsabilidad de otras personas…” (sic); 4) Las solicitudes planteadas carecen de coherencia; 5) El Servicio de Fortalecimiento también debería nominarse como sujeto activo; y, 6) La solicitud de desembolso de fondos de 2008 a 2009, no corresponden a la gestión del actual Alcalde y la de 2010, ya fueron efectuados a cuentas del Banco Mercantil Santa Cruz, conforme a fotocopia legalizada de desembolsos realizados en la gestión de la autoridad -ahora demandada-, por lo que, no corresponde dicha petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR