Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.5.
II.5. Nota “CITE HAMM 274/2009” emitida por el ex Alcalde de Machacamarca, Freddy Calisaya Chinche, presentada el 22 de septiembre de 2009, ante el Comité de Vigilancia, en la cual se les indica que no se daría curso a la solicitud de desembolso realizada por éstas, dado que, mediante la nota “CITE SEDFMC 329/09” (adjunta) suscrita por la Unidad de Fortalecimiento Comunitario, se señaló se proceda a la suspensión de desembolsos de recursos del FCS de dicho Comité, hasta que el mismo presente rendición de cuentas del Directorio saliente ante la entidad competente, la cual debía efectuar nota de levantamiento de sanción (fs. 3 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR