SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
Fragmento 5
El Juez de Partido de Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence, Poopo y Huanuni del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 66 a 68 vta., por la que, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Las pruebas ofrecidas por los accionantes no tienen fuerza probatoria para sustentar la acción de amparo; ii) El Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca fue notificado por el Director del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario (SEDFMC) de Oruro, indicando que los recursos del Comité de Vigilancia fueron suspendidos mientras se presenten los informes económicos de 2008; iii) Freddy Calisaya Chinche debió constituirse en tercero interesado, por las notas dirigidas al mismo como ex Alcalde de Machacamarca; y, iv) Se infiere la existencia de notas dirigidas a la autoridad ahora demandada, que no fueron contestadas y otras que se indicó que no fueron analizadas en su profundidad, dado que, las accionantes, debieron notificar a la parte que adquiere calidad de tercero interesado, al mismo tiempo que la autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR