Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.8.
II.8. Mediante certificación de conformidad de “Febrero de 2011” (sic), emitida por el SEDFMC, dependiente del ahora Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, se tiene que el referido Servicio Departamental, señaló en uso de sus atribuciones y en el marco del art. 17 inc. c) del DS 28966, que el Comité de Vigilancia del Gobierno Autónomo Municipal de Machacamarca entregó a dicha entidad el informe de descargo de gastos del FCS (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR