Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.7.
II.7. De fs. 11 a 12, se tienen notas de 14 de julio y 10 de noviembre de 2010, presentadas por las accionantes, dirigidas a la autoridad demandada, Daniel Paredes Izquierdo, en su calidad de Alcalde de Machacamarca, solicitando se efectúe depósito en la cuenta bancaria del Comité de Vigilancia, de los recursos económicos que corresponden al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR