Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 66 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina Ajhuacho Chambi, Presidenta y Martha Achocalla Flores, Secretaria de Hacienda, ambas del Comité de Vigilancia contra Daniel Paredes Izquierdo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, todos de Machacamarca, provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR