SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 66 a 68 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence, Poopo y Huanuni del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, sólo con relación al derecho a la petición, disponiendo que las solicitudes planteadas por las ahora accionantes, sean respondidas de forma oficial y fundamentada por la autoridad demandada, sea positiva o negativamente, dentro de las cuarenta y ocho horas de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR